viernes, 11 de febrero de 2011

Acerca de los problemas de registro de la ASP (7)

El Dr. Jorge Cornejo Salazar expresa: "Mientras no obre inscrito sus cargos en los registros públicos hay responsabilidad civil penal"

Lima, 04 de Octubre del 2010

Señores
Iván Rivarola Ganoza y Héctor Bossio
Av. Arequipa 5140, Miraflores

Me dirijo a ustedes en mi calidad de:

Ex Secretario de la Corte de Honor Nacional
Asesor Legal de la Asociacion de Scouts del Perú
Comisionado Scout de la Localidad de Lima
Dirigente Scout del Grupo Lima 104
Padre de Familia de Lobatos del Grupo Scout Lima 104
Participante activo de la Comisión Nacional Scout

Por medio de la presente acuso haber recibido su carta en la que me solicita 03 puntos y a un supuesto incumplimiento de mis funciones como Comisionado Scout de la Localidad de Lima

1. Autoría de los Cometanrios y opiniones legales en dicha publicación
2. Reconocimiento de la autoridad del actual Consejo Directivo Nacional
3. Reconocimiento de la autoridad Jefe Scout Nacional.

Debo expresar mi mayor preocupación en lo que se refiere a su carta con la mayor carencia de conocer cuáles son los derechos de los Miembros de la Asociación de Scouts del Perú y en mi caso personal, lo que se pone a conocimiento no es algo desconocido para algunos dirigentes o miembros de la asociación, si se ve el fondo del asunto, en la Asociación se vienen realizando actos propios por personas que saben perfectamente que mientras no obre inscrito sus cargos en los Registros Públicos hay responsabilidad civil y penal como lo establece CC. Artículo 77º y 93º.- Responsabilidad de los directivos. Por este medio doy respuesta a su carta que anexo para que sea leída por todos los miembros de la Asociación de Scout del Perú y a nivel Internacional como se maneja los valores en nuestra Asociación espero ilustrarlos un poco.

“Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la asociación conforme a las reglas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición”.

En este caso puntual mi persona no admite ni acepta los hechos que están fuera de lo que corresponde al funcionamiento de los Grupos Scouts de la localidad Scout de Lima y como describe taxativamente el Estatuto: El Comisionado Local es el Representante de la Asociación de Scouts del Perú, lo que debo salvar y separar los actos propios en lo que corresponde al Movimiento Scout y que mi persona no tiene que ver en algún hecho propio de cada persona que está actuando como Miembro del Consejo Directivo Nacional, este es un tema personal no institucional.

Lo que refleja su carta es una clara imposición a que mi persona asuma una responsabilidad pasiva y acepte los hechos propios de cada responsable al aprobar actos que no están regulados por el Estatuto, si por Asamblea para que realicen los actos jurídicos en termino políticos seria indicar que han incurrido en excesos lo que es un término de conformidad bueno que se puede hacer.

Lo que es cierto que su carta no indica nada, al contrario que ustedes gozan de los medios para realizar y ejecutar actos administrativos a favor de la Asociación por lo que sus actos no guardan una formalidad ni la legalidad.

Como les menciono si ustedes quieren realizar hechos propios sin que la Asamblea Scout haya aprobado sus actos jurídicos ni comunicado para aprobarse este con los delegados de la localidades y estos en sus Grupos scouts, y finalmente lo han realizado a título personal, ya es responsabilidad de cada uno de ustedes.

En lo que corresponde en mi rol de Comisionado Scout es lo propio con las actividades a favor de los Scouts y su parte administrativa interna de cada localidad y en eso es mi apoyo total. Debe entender que apoyar no implica que deba ser pasivo de aceptación de sus hechos ni reconocer sus cargos como Dirigentes. Solo por la vía de regularización en una Asamblea Nacional y posterior inscripción en los Registros Públicos se puede dar el pleno reconocimiento, por ahora solo se tiene conocimiento que sus actos no son regulados ni gozan de legitimidad ni legalidad. Es por eso si quieren denominarse Jefe Scout Nacional y Miembros del Consejo Directivo Nacional es por voluntad propia y si a mi persona llega y se tramita un acto propio para los Scouts no voy a dar la vuelta al mundo pues el Movimiento Scout por sus bondades es un medio para beneficio de la Juventud y no de los adultos por lo que los muchachos están primero que los Adultos con sus asuntos propios.

Es más los Scouts no van entender ampliamente el dilema que atraviesa la Asociación. Ellos ingresan al movimiento admitiendo nuestros valores y método scout, así que en esta parte como reitero lo que sea para los muchachos en buena hora.

Ahora en los hechos propios que desarrollan y acuerdan y ejecutan en la que involucran a los que asumimos un rol como representantes de la Asociación de Scouts debemos dejar en claro cada uno su posición, esto no indica que este contra la Asociación lo que solo significa que no comparto los hechos propios de los que actúan contrario al Estatuto y leyes vigentes.

Si mencionamos los principios Scouts hablamos de lealtad y ser dignos de confianza. Ustedes con que aprobación o acuerdo de los miembros de la Asociación han realizado actos jurídicos que involucran a todos los miembros de la Asociación pues es un patrimonio de todos sus miembros y no de ustedes. Ahora bien, que comunicado directamente de ustedes hay para que se nos explique el porque del alquiler del 2do.piso de la Sede (Oficina Scout Av. Arequipa 5140 Miraflores), si es transparente porque no hacen de conocimiento para conocer la realidad? Caso contrario la interpretación que se dé a sus actos son por su propia responsabilidad. En este orden de actos propios y contrarios al Estatuto y fines y objetivos de la Asociación de Scouts del Perú, uno puede exponer su desacuerdo y si se debe emplear términos más crudos esto debe adecuarse a lo que la ley manda en nuestro mundo solo la deslealtad y otros términos comunes.

Por lo que verán por su naturaleza y en el fondo de sus hechos y al reto enviado en su texto en la que expresan una intimidación de aplicar el Reglamento, el que les doy gracias por el cuerpo de su proceder (coacción) por lo que solo quiero indicarles, que lamento que continúen los agravios contra mi persona en la que pretendan silenciarme sobre mi desacuerdo de sus hechos, no los puedo calificar como actos pues hay una gran diferencia.

La verdad que sale a la luz me parece que es un llamado de REFLEXION SOLO LES EXPRESO QUE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PERMITE A CUALQUIER ASOCIADO O PERSONA DE UN INSTITUCION A PODER EXPRESARSE LIBREMENTE Y AL PARECER USTEDES NO SON INMACULADOS, AHORA EL ART. 77 Y 93 DEL CC. Y PERTINENTES; MI PERSONA O CUALQUIER ASOCIADO PUEDE IMPUGNAR SUS ACUERDO Y ESTO NO PUEDE SER TOMADO COMO UNA OFENSA A CADA UNO DE USTEDES, LA AGRESION Y ABUSO DE LA BUENA FE ES CONTRA NOSOTROS, YA BASTA …!

Por mi parte como Ex secretario de la Corte de Honor Nacional y de haber sido el Asesor legal de la Asociación de Scouts del Perú, tengo el deber moral y personal de realizar comentarios y poder hacer de conocimiento a la Comunidad Scout, de ser el caso no estoy impedido y es más de poder agenciarme del medio que sea propicio, y que sea público.

Es muy lamentable que para poder acceder a una comunicación a los miembros de la ASP, no es posible, pues de hacerlo por la vía de la Asociación de Scouts del Perú en su PAGINA OFICIAL, primero debe pasar un filtro como por se indica que toda escrito o noticia va ser revisada por los autorizados para dar pase y cómo podemos apreciar el contenido del comunicado expresa hechos reales, los mismos que no han sido desmentidos por la persona autorizada, de no haberlo hecho en el termino de los 05 días según su Reglamento se da por cierto, en un caso regular, pues todavía no hay ninguna denuncia contra ustedes y mas que ustedes son los llamados a decir la verdad sobre lo expuesto en los “1460 Días de Crisis de la Asociación de Scouts del Perú.

Por lo que no es justo que los miembros de la Asociación estemos siendo burlados y de pertenecer a un Movimiento Scout que es una Organización Mundial que promueve valores, por lo que deben salvar primero los siguientes puntos, si de estar equivocado el contenido del comunicado debe ser subsanado, por lo que agradeceré dar respuesta:
  1. Existe Presidente de Consejo Directivo inscrito en los Registros Públicos abril 2007 - 2008 es decir Frederick Korswagen Edery. ¿ESTA INSCRITO?
  2. ¿Frederick Korswagen tiene facultades para haber dirigido a la ASP y convocar elecciones?
  3. ¿Frederick Korswagen Edery renuncio a su cargo de Jefe Scout Nacional?
  4. Asumió el cargo de Presidente contrario al Estatuto y Reglamento
  5. Los Registros Públicos ha rechazado su inscripción por ser irregular en el 2008, 2009, si mediante observaciones que no han sido superadas por el mencionado y el grupo de personas que pretendieron inscribirse como consejo directivo nacional Abril 2007 2008.
  6. ¿Frederick Korswagen está inscrito como jefe scout nacional periodo 2007 2008 y cómo se denomina Presidente de la Asociación? Es un grave perjuicio para la Asociación pues estamos sorprendiendo la buena fe de los Miembros del 2007 al 2010.
  7. Que, ante los Registros Públicos no está inscrito el consejo directivo nacional 2007 - 2008 Frederick Korswagen Edery, Iván Rivarola Ganoza, Felipe Llerena, Nancy O'Higgins, Pablo Nieto, Frek Fink, Jorge de la Cruz, y otros.
  8. Que, la elección del Consejo Directivo Nacional 2009 - 2011 convocado por Frederick Korswagen Edery, al no haberse admitido su inscripción por ser irregular la Asociación no tiene representante legal no tiene vigente su Consejo Directivo y en los Registros Públicos no está como presidente solo ahora como Ex - jefe scout nacional por ser su conformación nula y sin efectos formales y legales.
  9. Que, Frederick Korswagen Edery conoce perfectamente como abogado y por haber sido rechazado por los Registros Públicos para ser presidente todos sus actos son nulos y bajo responsabilidad civil y penal.
  10. Que, la convocatoria realizada para elegir al consejo directivo nacional 2009 - 2011 por Frederick Korswagen Edery es nula, razón por la que no se pueden inscribir hasta la fecha ni lo podrán hacer.
  11. Que, ante los Registros Públicos no está inscrito el consejo directivo nacional 2009 - 2011 Kenneth Mckenzie Pulido, Felipe Llerena, Frederick Korswagen Edery, Milton Larco, Sra. Barbieri y otros.
  12. El Sr. Kenneth Mckenzie Pulido al ser su elección contraria a los Estatutos o mejor dicho nula, NO tiene facultades para firmar contratos de alquiler de los ambientes de las Oficina Nacional Scout o cualquier otra persona.
  13. La buena Imagen del Movimiento Scout del Perú, está en peligro y que es causante por los actos irregulares de quienes vienen asumiendo los cargos sin que a la fecha hayan cumplido con regularizar como lo establecieron y en estos 04 años (1460 días) nos mantienen con una doble moral y es muy lamentable.
  14. Que, la convocatoria a la Asamblea de Reconocimiento fue toda una reunión nada beneficiosa y sobre todo perdida de dinero para Asociación, ya que ésta no dio la respuesta que se esperaba, ya que el que convoco abuso de su desconocimiento e interpretación del reglamento de la SUNARP a la fecha sin inscripción, que vergüenza, como pueden abusar de la buena fe de los Miembros de la Asociación de hacerlos cómplices de actos sin ningún valor, irregulares y nulos y esto lo sabe perfectamente el abogado Frederick Korswagen quien es el gestor de esta prueba inútil.
  15. Que, a la Asociación le han cerrado las cuentas Bancarias y la Sede está en crisis institucional, financiera y de valores. Ya que no firman las aperturas el representante legal inscrito en los Registros Públicos y si lo han hecho están en dolo y fraude hay responsabilidad penal.
  16. Que, estaba en el panel de la Oficina Scout, dirigido por el Hno. Fred Fink, dando cuenta y sustento de la realidad de la Asociación y detalla los motivos por qué no se puede dar la famosa rebaja en las inscripciones de los Grupos Scouts, son datos OFICALES, lamento que personas honorables se vean involucradas de buena fe.
  17. El Estatuto aprobado en el 2007 ¿está en vigencia y es válido? ¡NO! pues no ha sido inscrito en los Registros Públicos y no va poder ser, pues tiene que hacerlo un Presidente debidamente inscrito.
Si piensan que mi persona o cualquier dirigente va avalar todos estos vacios que nos pone en tela de juicio por los actos propios de ustedes. Mas grave aun nadie va querer asumir las obligaciones y responsabilidades originadas por ustedes.

Con lo explicado, es cuestión de reconocer a un consejo directivo nacional y al jefe scout nacional que sumen los cargos me pregunto y les hago la misma pregunta ustedes lo harían en su sano juicio, la verdad que NO. Ahora de que vale que los reconozca y que diga que si es verdad ustedes son el consejo directivo nacional y el jefe scout nacional. ¿Que pasara cuando la verdad salga a la luz, y que todo es falso? ¿Y cuando otra persona toque este tema, que, nuevamente van enviar carta, bajo los mismos términos y pasaran 10 años ó 20 años y la Asociación continuara BAJO ESTA IRREGULARIDAD? Salvo que quieran hacer lo que siempre les he propuesto y es el único camino que nos queda hacer es que René Arroba convoque a la Asamblea, pues por vía Judicial va ser imposible nuestro padrón no está al día y es muy frágil.

De no ser esta la vía, pues no existe otro camino y querer que una fantasía o un sueño nos haga desaparecer este mal, que no es mal insuperable, si no mal de hombre que guarda el odio y no supera su propio ego, que no es saludable para nosotros.

Por lo que no lo considero Honesto, pues solo sería una burla y desleal conmigo mismo y contra mis Jefes que me enseñaron a ser un verdadero Scout y no puedo traicionar mis principios, es mas soy un hombre que estudio leyes y como Abogado: ¿Qué clase de Abogado seria que se hace de la vista gorda, lo más grave aun que si avalo su proceder y conducta? SOLO CONTRIBUIRIA A CAUSAR MAS DAÑO A LA ASOCIACION, no olvidemos que los hombres pasamos y las instituciones son las que quedan. ¿Está claro?

Algo que recuerdo y que debemos tener presente a B.P.- cuando un grupo de Dirigentes Ingleses aprovechando el gran acontecimiento formaron la Asociación Británica de Scouts, BP no estuvo dentro de la Directiva, otros la dirigían a él solo lo nombraron después Jefe Scout Mundial, y el que hizo, nada no reclamo pues el muy sabio, dejo el paso para los que conocían de esto. En cambio ustedes se aferran a un cargo como si fueran dueños de una empresa en la que han aportado un capital, y lo más extraño que los empresarios se hacen asesorar para que su aporte y capital logre los mejores éxitos y caso contrario de ustedes, parece que lo hacen a propósito o que van a perder la vida

Solo nos queda un camino y es el más sano por el bien de la Asociación y de sus miembros y no tomar esto como un tema personal más bien como una gran hazaña a favor de nuestra Asociación y de esta manera ya no tendrá en la puerta la señal de peligro de desaparecer por lo que mi pedido como scout es que busquen el camino para que se pueda salir de este gran laberinto y crisis ES QUE DEJEN EL CARGO O REALICEN SU RETIRO, pues así van a dejar el camino libre para que el verdadero PRESIDENTE DE LA ASOCIACION si convoque a una Asamblea. Es el único camino legal que nos queda y lo establecido por los Registros Públicos SUNARP, caso contrario hay que dar pase a dirigentes que si quieren dar solución al problema a la brevedad, pues ustedes no quieren aceptar este grave error y ahora convertido en irregularidad.

Me indican que fui electo por la Asamblea Local por el Periodo de 03 años y que la Localidad de Lima en su Asamblea de Localidad ACORDO NO concurrir a la Asamblea de reconocimiento (noviembre de 2009), y como no les gusto a ustedes se valieron de las debilidades y tentaciones de dos dirigentes de Lima para armar un complot contra mi persona. Ahora hay una gran diferencia en mi elección con las de ustedes soy electo por Dirigentes reconocidos y electos por la Asamblea de su Grupo y el acto de la Localidad de elegir a su Comisionado es un acto formal el mismo que se ha perdido pues ustedes causaron el rompimiento de la armonía en la localidad de Lima, y ahora los dirigentes que se han unido a sus intereses siendo desleales con la Asamblea de la Localidad, solo por mantener un acercamiento con ustedes. No me van a discutir pues tengo los documentos que impulsaron para boicotearme, por eso que no acepto su arbitrariedad y maltrato, como hoy lo promueven para no tener piedras en el camino, como lo realizaron con el Sr. René Arroba que no figura ni siquiera como Past Presidente 2007 y 2008.

Bien ahora, el que lo tomo como una amenaza, por que el contenido de la carta de los "1460 Días de Crisis de la Asociación de Scouts del Perú" no hay una respuesta OFICIAL DE LOS QUE CONDUCEN LA ASOCIACION DE SCOUTS DEL PERU, sin ánimo de dilatar las conversaciones y establecer quien fue primero la “Gallina” o el “Huevo”, esto en relación que si mi persona fue electo de una Asamblea de Localidad por el termino de 03 años y que ustedes se encargaron de perjudicar a la Localidad para proteger sus intereses contrarios a los principios Scouts Promesa y Ley.

Mi respuesta se basa en las siguientes normas las que no quiero profundizar pues no es la vía que oportunamente deberá darse porque ustedes así lo quieren.

BASE LEGAL
  1. Solicitud de inscripción en los registro Públicos Consejo Directivo Abril 2007 2008´.
  2. Esquela de Observación de los Registros Públicos SUNARP No subsanados por el “consejo directivo” 2007-2008.
  3. Copia Literal de la partida registral de la Asociación en la que obra como Presidente Sr. René Arroba Arnaiz, Consejo Directivo Nacional 2006 2008, ningún otro consejo directivo 2007 2008, 2009 2011.
  4. Reglamento de los Registros Públicos
Articulo 2017º.- Principio de impenetrabilidad
No puede inscribirse un titulo incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior

Articulo 2025º.- Inscripciones en los libros de personas jurídicas
En los libros de asociaciones, de fundaciones y de comités se inscriben los datos exigidos en el artículo 82, 101 y 113. En el libro de sociedades civiles, la inscripción se efectúa con observancia de la ley de la materia. Se inscriben en ellos, además, lo siguiente:
1.- Las modificaciones de la escritura o del estatuto.
2.- El nombramiento, facultades y cesación de los administradores y representantes

CODIGO CIVIL
Articulo 77º.- Inicio de la persona jurídica
La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley.
La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita.
Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.

Artículo 92º.- Impugnación judicial de acuerdos
Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias.

Artículo 93º.- Responsabilidad de los directivos
Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la asociación conforme a las reglas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición.

CODIGO PENAL
TITULO IV
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPITULO I
VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL
Artículo 151.- Coacción
El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos.

CAPITULO VII
VIOLACION DE LA LIBERTAD DE TRABAJO
Artículo 168.- Atentado contra la libertad de trabajo y asociación
Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes:
1. Integrar o no un sindicato. ( Asociación)

ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
Artículo 196.- Estafa
El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

Artículo 197.- Casos de defraudación
La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando:
1. Se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal.
2. Se abusa de firma en blanco, extendiendo algún documento en perjuicio del firmante
o de tercero.
3. Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precios o
condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubiera hecho.
4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o
gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos.

FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS
Artículo 198.- Administración fraudulenta
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que, en su condición de fundador, miembro del directorio o del consejo de administración o del consejo de vigilancia, gerente, administrador o liquidador de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:
1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados o terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.
2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.
4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.
5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.
6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.
7. Asumir préstamos para la persona jurídica.
8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona.

Si por que se expresa los hechos reales de la Asociación y de qué forma la manejan, quieren buscar la manera de dejar sin el reconocimiento de mi cargo de Comisionado Local, los invito a que realicen los actos que ustedes se crean pertinentes bajo riesgo y cuenta y responsabilidad civil y penal.

Espero tratar el tema de su carta y que en la reunión se me dé por el mismo medio respuesta a lo solicitado.

Sin otro particular quedo de ustedes
Siempre Listos Para Servir

Jorge Cornejo Salazar, Comisionado Scout de la Localidad de Lima

Tomado de Logros y Metras N°341

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