viernes, 10 de enero de 2014

SUNARP – LIMA HA RECHAZADO Y TACHADO DEFINITIVAMENTE TODOS LOS PEDIDOS DE INSCRIPCION PRESENTADOS.

Lo cierto es que, la falta de legalidad no tuvo asidero en los organismos oficiales, SUNARP rechazó y
sancionó con TACHA, que fue ratificada en las dos apelaciones que los personeros del pretendido
CDN de Claudio Iparraguirre presentaron, por lo que todas las siguientes solicitudes de inscripción
presentadas por los pretendidos miembros del CDN no pudieron – ni podrán nunca – levantar las
Resoluciones del Tribunal Registral SUNARP – LIMA, que tiene carácter de jurisprudencia.

El Tribunal Registral emitió, con fecha 24 de octubre de 2013, la Resolución Nº - 1726 – 2013 –
SUNARP – TR – L , que deja definitivamente , sin valor alguno todas las reestructuraciones,
elecciones, nombramientos, asambleas de reconocimiento.

Este documento que consagra el carácter ilegal de todos los pretendidos dirigentes en la conducción
de la Asociación de Scouts del Perú, será detallado posteriormente Diciembre de 2003.

1 . La reestructuración del Consejo Directivo del período 2006-2008, acordada el 2/4/2007.
2 . La renuncia de Elías Mendoza Habersperger al cargo de Consejero Nacional, del 27/7/2007.
3 . La renuncia de René Víctor Arroba Arnáiz del 6/12/2007 al cargo de Consejero Nacional y el
nombramiento de su reemplazante Carlos Alfonso Jiménez León Mori como Consejero Nacional, el
3/1/2008.
4 . La elección de ocho consejeros nacionales para integrar el Consejo Directivo Nacional para el
período 2009 – 2011, acordada el 7 y 8 /2/2009.
5 . Elecciones del 8/2/2009 de los cargos a ejercer en el Consejo Directivo Nacional por los
miembros elegidos para el período 2009 – 2011.
6 . La elección de Iván Rivarola Ganoza el 4/3/2009 como Jefe Scout Nacional para el período 2009 –
2011
7 . El acuerdo del Consejo Nacional del 6/7/2009 en el sentido que el período del Consejo Directivo
Nacional 2009 – 2011 inició el 8/2/2009 y terminará el 31/12/2011 o en la fecha en que s e reúna la
Asamblea Scout Nacional que elija a los consejeros nacionales que integrarán el Consejo Directivo
Nacional 2012 – 2015, a más tardar el 30/4/2012.

RESUMIENDO:

Ninguno de los mencionados actos que urdieron los pretendidos dirigentes nacionales tiene
validez alguna. Tampoco tiene validez el vergonzante estatuto que hicieron aprobar.
Más aún, ninguna de estas solicitudes de inscripción podrá ser aprobada en el futuro por
SUNARP, por cuanto, los pretendidos dirigentes no tienen ningún argumento válido para levantar
las tachas que la SUNARP formuló en la oportunidad debida.

Por otro lado, ante la apelación presentada por el presidente del pretendido Consejo Directivo, el
Tribunal Registral de la SUNARP, en su Resolución N° 354 – 2011 – SUNARP – TR – L , le dice ante su falta de argumentación: “CONFIRMAR la tacha for mulada por el Registrador del Registro de
Personas Jurídicas de Lima”.

Esto significa también que, vencido el período eleccionario 2012 – 2014, y en el supuesto que se
pretenda nuevamente inscribir estos actos tachados, deberá esperarse el período eleccionario 2015 –
2017 para insistir con otra asamblea de reconocimiento, y enfrentarse al desengaño de no poder
levantar las tachas registradas en el Archivo de la SUNARP.

Significa, especialmente, que la Asociación de Scouts del Perú y la juventud peruana seguirán
malamente detenidos en su desarrollo.

Hay que invocar al espíritu scout de los dirigentes recientemente elegidos, para que elijan el
desarrollo institucional de la ASP.

EXAMEN DE LA SITUACION LEGAL:

El abogado Domingo Delgiudice Pérez-Egaña, en estudio del caso manifestó:

“ Si bien es cierto que la inscripción en los registros públicos no tiene carácter constitutivo sino
declarativo sobre el derecho o acto inscrito, en el presente caso es no menos cierto que, por una
aparente incongruencia entre la naturaleza del acto propiamente dicho y los requisitos para su
validez, a efectos de su inscripción, se haya creado un estado de cosas que en la práctica no permite
que quienes tienen en sus manos el manejo y gestión administrativa y económica de la Asociación
cumplan con sus obligaciones cotidianas, ni puedan ejercer válidamente , ante diversas instituciones
privadas y organismos de la administración pública (SUNAT, Gobiernos Locales, instituciones de
ayuda o apoyo a asociaciones, Gobierno Central, Poder Judicial, banca, entre muchas otras ), la
representación para la que supuestamente fueron elegidos .

Se produce así un problema que no termina por el hecho de querer aplicar a rajatabla un principio de
legalidad que, en la realidad y a efectos prácticos , se aplica a medias , si no es que no se aplica en
absoluto , como es el no poder inscribir en Registros Públicos el nombramiento de los representantes
legales de la Asociación , requisito imprescindible de muchos actos administrativos o trámites,
además de necesario para cumplir con el fin de cautelar la buena fe de aquellos terceros que tratan
con la Asociación .

Por otro lado, la aparente validez desde el punto de vista de la legitimidad de la designación de los
representantes de la Asociación es bastante discutible, desde el momento en que no puede ser
opuesta a terceros de buena fe, debido a que acarrea un vicio que impide su inscripción. Y están
imposibilidad de inscripción está basada en la aplicación analógica que ha hecho el propio Tribunal
Registral de lo dispuesto por el Código Civil sobre los requisitos de la convocatoria judicial en defecto
de la social. Criterio bastante congruente, convertido en precedente registral de observancia
obligatoria.

Sea que se base en razones de índole legal o no, lo cierto es que, se está dejando en vilo la voluntad
de los asociados, puesto que acudieron a elegir a sus representantes confiando en que su designación
permitiría el desempeño de las funciones que estatutariamente se les confieren.

En resumidas cuentas, se ha caído en un entrampamiento que trae, como una de sus consecuencias, el
quitar, en los hechos, legitimidad a los representantes de la Asociación, al carecer estos de un
requisito, indispensable para poder ejercer la mayoría de las funciones para las que fueron escogidas.

Situación que no puede continuar indefinidamente a expensas del propio ordenamiento ordenado y
diligente de la Asociación, a la espera de ratificar los actos de sus representantes por el paso del
tiempo necesario, sin mencionar las graves contingencias actuales que acarrea el no poder cumplir con
sus obligaciones frente a la administración pública”.

PARA UNA SOLUCIÓN.

A . No hay aceptación para llevar a cabo conversaciones respecto a cambio alguno.
B . Ante requerimientos formales y amistosos, hay la posibilidad de llevar a cabo – en un plazo
determinado - elecciones formales que reúnan requisitos legales y que posibiliten un nuevo Estatuto.
C . Solamente es posible elección formal y un nuevo estatuto, mediante un acto judicial.

ACTUACION SCOUT DEL CONSEJO SCOUT NACIONAL.

El Comité Coordinador debería evaluar la posibilidad que lleve a una pronta solución y obtener del
Pleno del Consejo Scout Nacional una acción sana y definitiva, en beneficio de la Asociación de Scouts del Perú.

Luego de haber escuchado la Moción presentada por el Sr. Álvaro Castro y de un intercambio de
opiniones, los miembros asistentes acordaron conformar una Comisión Especial Legal a fin de
solucionar el problema existente de legalidad institucional de la Asociación de Scouts del Perú. Dicha
Comisión quedó conformada por los siguientes miembros:

Alfonso Panizo Zariquiey - Presidente
Andrés Enrique Fukunaga Calmet – Vice Presidente
Paul Figueroa Lequien – Colaborador en la parte técnica

Puesta al voto la propuesta formulada, el texto de la misma fue aprobado por unanimidad la
conformación de la mencionada Comisión Especial del Consejo Scout Nacional.

3. Promoción de Incorporación al CSN.-
El Dr. Elías Mendoza, invitó a los presentes a proponer a personas o amigos, ciudadanos de
reconocida solvencia moral y prestigio que representen en forma amplia los diferentes sectores de la
vida nacional con la finalidad de incorporarlos como Miembros del Consejo Scout Nacional.
4. Situación del Terreno de la ASP en Chiclayo.-
El Sr. Daniel Tagata Asano, pidió el uso de la palabra, informando a los asistentes que la Empresa
Inmobiliaria Acuario S.A., se ha apropiado ilícitamente del terreno donado a la Asociación de Scouts
del Perú, por el Ing. Otto Zoeger Silva y Monseñor Juan Tomis Stack. Dijo también que el terreno
tiene una dimensión de dos lotes insertados en 10,000 m2. cada uno.
Asimismo señaló que esta empresa viene haciendo la publicidad de venta a través de su página web.
Luego de un intercambio de palabras, los miembros asistentes acordaron que la misma Comisión
Especial creada para ver la situación legal de la Asociación de Scouts del Perú, también se encargue
de evaluar esta apropiación ilícita a fin de velar con los intereses de la Asociación.
5. Elección de los nuevos miembros integrantes del Comité Coordinador del Consejo Scout
Nacional.-

A continuación se presentó a los asistentes una Lista propuesta de integrantes para la Conformación
del Comité Coordinador del Consejo Scout Nacional para el periodo Enero a Diciembre 2014:

Presidente : Alan Kessel Del Río
Vice Presidente : Andrés Enrique Fukunaga Calmet
Secretaria : Paula Elisa Aguilar León
Vocal : Alfonso Panizo Zariquiey
Vocal : Paul Figueroa Lequien
Puesto al voto, la lista fue aprobada por unanimidad por todos los asistentes.

ORDEN DEL DIA.-
Presidente Honorario Vitalicio del Consejo Scout Nacional.- Los miembros del Consejo, acordaron
por unanimidad elegir como Presidente Honorario Vitalicio al Dr. Elías Mendoza como expresión de
reconocimiento por su larga trayectoria de importantes servicios al Movimiento Scout mundial,
interamericano y peruano.

El Dr. Mendoza, agradeció a los asistentes por dicho nombramiento.

Homenaje a Daniel Tagata.- Los miembros del Consejo, acordaron por unanimidad ef ectuar un
homenaje al Sr. Daniel Tagata en reconocimiento a la labor cumplida durante estos años y por su
dedicación y contribución al Movimiento Scout.

No habiendo otro asunto que tratar, el Presidente saliente agradeció su asistencia y por los acuerdos
adoptados.

Acto seguido se levantó la sesión, siendo las dieciséis y treinta horas del día antes me ncionado, luego
de ser redactada, leída, aprobada y suscrita la presente Acta.

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