La CORTE DE HONOR NACIONAL, integrada como Sala Primera, para este caso, por los señores: Francisco Alayza Mujica, Alfredo Graf Bunzel y Angel Tacchino Del Pino, bajo la presidencia del primero de los nombrados, en su calidad de ex Presidentes, respectivamente, de la Asociación de Scouts del Perú, conforme a lo dispuesto en el inciso k. del Artículo 35 del Estatuto, y de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Consejo Directivo Nacional de fecha 25 de julio de 2005 y en los Artículos 6, 166, 167 inciso b) y 168 del Reglamento Integrado, aprobado por Acuerdo del Consejo Directivo Nacional, con fecha 9 de noviembre de 2005
AUTOS Y VISTOS: de conformidad con la denuncia formulada por el Presidente del Consejo Directivo Nacional y comunicada el 17 de noviembre de 2005; el descargo presentado con fecha 28 de noviembre de 2005 por el señor Luis Antonio Tipacti Peña; y lo dispuesto por los Artículos 14 y 18 incisos c., d., y en su parte final, y los Artículos 30, 35 inciso j. y 40 inciso h. del Estatuto de la Asociación de Scouts del Perú, aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria del 7 de abril de 2002; los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional del 25 de julio y del 26 de octubre de 2005, así como por lo dispuesto por los Artículos 9, 10, 147, 149 inciso c), 150, 160 y 174 del citado Reglamento Integrado
CONSIDERANDO: PRIMERO: De acuerdo a la resolución del 6 de junio de 2005 del Consejo Directivo Nacional, y a la comunicación del Presidente del Consejo Directivo Nacional de fecha 17 de noviembre de 2005, por la que se formula denuncia respecto al desempeño y actitudes observadas por don LUIS ANTONIO TIPACTI PEÑA, en su actuación en el cargo de Jefe Scout Nacional, durante los años 2000 al 2005, y como miembro del Consejo Directivo Nacional de la Asociación de Scouts del Perú, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 30 inciso d., 33, 35 inciso j., 40 incisos a., b., c., y h., así como en los Artículos 14 y 18 del Estatuto, y de los Artículos 9, 147, 149 inciso c), 151 incisos B. y d), 158, 159 inciso a) del Reglamento Integrado ya citado de la Asociación, se señala y consignan contra el mencionado denunciado, los hechos y acusaciones siguientes:
A. La Denuncia formal presentada mediante comunicación de fecha 17 de noviembre de 2005 por el Presidente de la Asociación de Scouts del Perú, don Frederik Albert Fink Collignon, contra don Luis Antonio Tipacti Peña, quien se desempeñó como Jefe Scout Nacional y Director Ejecutivo, sobre actos incurridos por el denunciado en contravención de lo dispuesto por el Estatuto y los principios de la Promesa y la Ley Scout durante los años del 2000 al 2005, exponiendo funda- mentos y pruebas por los cuales se comunica igualmente que el Consejo Directivo Nacional re- solvió y acordó retirarle su confianza al denunciado para el ejercicio del cargo de Jefe Scout Na- cional, solicitando, además, se le aplique de inmediato la Medida Cautelar de Suspensión hasta por dos años de sus derechos en la Asociación, de acuerdo al inciso c. del Artículo 18 del Estatu- to, y se acompaña la transcripción del Acta respectiva del Consejo Directivo Nacional de la Aso- ciación, de fecha 6 de junio de 2005, así como la demás documentación probatoria, entre la cual se encuentra el Informe de la Auditoría practicada por los Auditores Externos Ramírez Enríquez y Asociados, el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas de la Asociación, entre otros documentos numerados del 1 al 14; la Corte de Honor Nacional debe realizar las indagaciones que corresponda respecto a las principales imputaciones siguientes:
1. El señor Luis Antonio Tipacti Peña ha conducido sus responsabilidades institucionales propias de su cargo de Jefe Scout Nacional, con grave e indisculpable negligencia;
2. Ha generado morosidad en el pago de las cuotas entre los Miembros y en las obligaciones de la Asociación, tanto en el orden interno nacional cuanto en el pago de sus obligaciones internacionales;
3. Ha incumplido igualmente con las obligaciones que corresponden al ejercicio de su cargo, particularmente en cuanto a lo previsto en los incisos a., b., c., d., g., h. del Artículo 40 del Estatuto de la Asociación;
4. Ha dejado de rendir oportuna y debida cuenta de recursos que le fueron confiados a su custodia y administración;
5. Ha adulterado conscientemente las cifras y registros de la membresía de la Asociación, presentadas oficialmente, para hacer suponer falsamente el éxito de su gestión;
Lima, 1 de Diciembre del 2008.
6. Ha tratado en forma arbitraria e irrespetuosa al personal rentado de la Asociación, generan- do en éllos explicables sentimientos de desorientación, frustración, decepción, desmotiva- ción y protesta;
7. Ha divulgado en el plano nacional versiones falsas, conscientemente adulteradas, sobre la intencionalidad de las medidas adoptadas para corregir la difícil situación existente en la Asociación como consecuencia de su negligente y equívoca gestión como Jefe Scout Na- cional, encargado, además, de la Dirección Ejecutiva del Movimiento Scout;
8. Ha generado y continúa generando malévolamente un grave perjuicio a la imagen y bien ga- nado prestigio de la Institución.
9. En suma, por los antecedentes y hechos mencionados, Luis Antonio Tipacti Peña, con su conducta reiterada ha violentado la Ley y la Promesa Scout.
B. Que a mérito de las declaraciones realizadas por los trabajadores de la Oficina Scout Nacional de la Asociación de Scouts del Perú, cuyos testimonios fueron presentados ante el Consejo Di- rectivo Nacional, en su sesión del 6 de junio de 2005, y cuya trascripción forma parte de la copia del Acta respectiva que fue entregada como parte de la documentación que sustenta la denuncia formulada, se tiene lo siguiente:
1. Declaración de Patricia Mitten Gonzáles:
“El Jefe Scout Nacional ha adoptado una actitud de abuso de autoridad y maltrato psicológico en contra mío y de otros trabajadores de la Asociación de Scouts del Perú, casi a diario. No viene a la oficina todos los días, porque está en su otro trabajo en la Municipalidad de Surquillo; da indicaciones por teléfono; a veces viene tarde y me veo obligada a quedarme más tarde de lo previsto (en el horario establecido). Últimamente, el Jefe Scout Nacional me había dado indicaciones de mentirles a los Consejeros si llamaban a preguntar por él, indicando que había estado en la mañana, lo cual era falso.
A mi juicio, el Jefe Scout Nacional no cumple con la Promesa y Ley Scout. Se dirige al personal usando expresiones irrespetuosas, (groseras) y ofensivas. Nos dice que somos una basura, somos una mierda ...... concha tu madre.
Al sufrir yo un aborto natural, el Jefe Scout Nacional manifestó (sin ninguna clase de respeto o consideración por mi situación personal) que era mejor así, puesto que de esta manera la Asociación no asumiría gasto adicional.
Recomiendo que (por el mal manejo administrativo y de las cuentas que se observa) se realice una auditoria contable en el plazo más breve, ya que podrían haber irregularidades”.
2. Declaración de Francisco Javier Colombo:
“El Jefe Scout Nacional me tiene prohibido informar sobre asuntos de la oficina. Además, el Jefe Scout Nacional me ofreció una remuneración que nunca se ha cumplido, y me obligó a firmar una carta de renuncia, con la fecha en blanco, indicando que esto había sido requerido por el Consejo Directivo Nacional (lo cual se ha comprobado que no era cierto y más bien significa un mal trato, hasta de carácter extorsivo). Esta carta me fue entregada por el administrador Percy Martínez antes de la firma de mi contrato.
Con frecuencia el Jefe Scout Nacional se rehúsa a firmar las credenciales de los asociados, y manipula los números de la membresía, inflándolos de manera arbitraria.
En el caso de la membresía del año 2004, el Jefe Scout Nacional me indicó personalmente que mal informe al Presidente del Consejo Directivo Nacional, diciéndole a este último que el número de asociados era de 9016, no siendo ésta la cifra correcta. Luego, el Jefe Scout Nacional encontró la manera de justificar este número (de asociados), añadiendo beneficiarios de provincias (inexistentes), quienes estarían exonerados del pago de la cuota anual (con lo cual se afectaba los ingresos y la economía de la Asociación).
El Jefe Scout Nacional me ha amenazado a mí y a otros trabajadores de la Asociación de Scouts del Perú, con enviar a los pandilleros de Surquillo con quienes trabaja, si se oponen a él. Esta actitud intimidante nos tiene atemorizados, y es por esta razón que no hemos comentado estos hechos anteriormente. Pido al Consejo Directivo Nacional que intervenga, a fin de solicitar garantías a la Prefectura”(en resguardo de nuestra integridad física y para que cesen estas amenazas e intimidaciones).
3. Declaración de Deanira Vargas:
“Se han invertido unos US$ 10,000 (Diez mil dólares americanos) en mercadería para vender en el Jamboree Panamericano que se realizó en Argentina. La mercadería llegó a San Rafael (Argentina) faltando un día para que termine el Jamboree, y finalmente hubo 23 stands de (otros) concesionarios, a pesar de que el Jefe Scout Nacional había indicado que el stand de Perú seria el único. Ahora, el 50% de esta mercadería aún debe estar (todavía) en Chile, por indicaciones del Jefe Scout Nacional (lo cual ha significado mayores gastos y un grave perjuicio económico para la Asociación).
Deseo informar también que las compras y manejo con los proveedores los maneja directamente el Jefe Scout Nacional el Sr. Luis Tipacti Peña (sin indicar los precios y volúmenes con que se adquieren diversos bienes ni el destino de los gastos ni de los ingresos).
Sin embargo, el Jefe Scout (en lugar de asumir él su responsabilidad por su decisión y mala gestión), a pesar de todo mi esfuerzo, me ha responsabilizado a mí de que no se haya vendido la mercadería en el Jamboree (sin haber tenido yo información sobre la presencia de otros concesionarios, ni ser responsable por la tardanza del envío), comentando que por ese motivo debería renunciar a mi trabajo.
En cuanto a la Tienda Scout, no tienen camisas (en existencia) para vender, y los proveedores se niegan a otorgar crédito, menos aún (para) colocar sus artículos en consignación, porque la Asociación de Scouts del Perú no cumple con las fechas de pago prometidas (deteriorándose así la credibilidad e imagen de la institución).
Pienso que el Jefe Scout Nacional debe estar mal (sicológicamente), ya que antes su comportamiento no era así“.
4. Declaración de Elsa Flores:
Apoyo a mis compañeros de trabajo en relación a los malos tratos dados a éllos por el Jefe Scout Nacional”.
Lo cual, indudablemente evidencia que el Denunciado ha practicado una política de hostigamiento y maltrato contra los mencionados trabajadores. Asimismo, estas declaraciones comprueban que faltando a un elemental principio de honestidad y lealtad con sus superiores y subordinados, así como con la propia Asociación, el denunciado indujo al personal rentado, bajo amenaza, a dar falsos informes a los miembros del Consejo Directivo Nacional, impidiendo su labor de orientación y fiscalización que les corresponde, así como de promover medidas que permitieran mayores ingresos para la economía de la Asociación, afectando así una parte importante del cumplimiento de sus atribuciones y deberes que les son propias a este órgano superior, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 35 del Estatuto y en particular impidiendo ejercer el que se refiere el inciso j. de dicha norma, respecto a la supervisión del trabajo del Jefe Scout Nacional. Las declaraciones formuladas ante el seno del Consejo Directivo Nacional, en su sesión del 6 de junio de 2005, demuestran una actitud negativa del denunciado, como Jefe Scout Nacional, y, por lo tanto, una clara y permanente violación del Estatuto, de la Promesa y la Ley Scout por parte del Denunciado. (Puntos 1, 5 y 6).
Que a pesar que las Auditorias practicadas sobre los Años 1999, 2000 y 2001, cuya copia de los documentos se adjuntó igualmente a la denuncia, advertían de serias debilidades en el aspecto económico y, sobre todo, en el sistema de control interno y recomendaban una serie de medidas urgentes, el denunciado de acuerdo a lo indicado por la Comisión Revisora de Cuentas y la Auditoria de los Años 2002, 2003 y 2004, ha llevado el sistema de control interno a tal punto que es imposible aplicar los procedimientos usuales de contabilidad y Auditoria para verificar y comprobar la razonabilidad de las cuentas, no pudiendo expresar una opinión sobre los Estados financieros de la Asociación de Scouts del Perú, por el desorden administrativo-contable existente de los periodos 2002, 2003 y 2004. Lo cual comprueba igualmente que el Denunciado ha conducido sus responsabilidades institucionales con grave e indisculpable negligencia. (Puntos 2, 3, 4 y 5).
Que el Denunciado, según la copia del Acta de la Sesión del 6 de Junio del 2005 alcanzada con la denuncia, reconoció en forma tácita que trabajaba en la Municipalidad de Surquillo, en el mismo Horario de trabajo para el cual fue contratado por la Asociación de Scouts del Perú, por el que percibía la suma de US$1,100.00, lo cual constituye una clara violación de sus obligaciones contractuales con la Asociación, no habiéndose probado que contaba para ello con la autorización del Consejo Directivo Nacional, como lo dijo en la sesión del 6 de Junio del 2005. (Punto 3).
Que se ha comprobado, según copia de la Declaración presentada a la SUNAT, que el déficit económico y financiero declarado arrojaba aproximadamente la suma de S/. 4336.00, lo cual no se ajustaba a la verdad, puesto que no consignó las deudas y obligaciones pendientes de la Asociación por concepto de:
- Deuda con los Scouts de Chile con respecto a la Editorial Scout, US$ 11,178.94;
- Deudas por Impuestos a la Municipalidad de Miraflores y por cuentas sin pagar de la Tienda Scout, S/. 25,000,
- Deuda por concepto de Cuota a la Oficina Mundial, US$ 8,200.00 lo cual demuestra que ha conducido sus responsabilidades institucionales con grave e indisculpable negligencia. Asimismo, ha generado morosidad de los miembros a la Asociación, así como de ésta en relación a sus obligaciones internacionales, y ha mentido a la Asociación violando los principales principios de su Promesa y la Ley Scout. (Puntos 1, 2, 3 y 4).
Que se ha comprobado y ratificado, según el Informe de UPECUD – Ministerio de Educación, que la Asociación ya no puede recibir los fondos asignados por el Convenio con el Ministerio de Educación, debido a que desde el año 2003 el señor Luis Antonio Tipacti Peña, como Jefe Scout Nacional, no ha cumplido con dar cuenta de los fondos destinados para el Jamboree Scout de Huancayo. Dañando así la credibilidad e imagen de la Asociación ante las entidades públicas y privadas, lo cual demuestra que ha conducido sus responsabilidades institucionales con grave e indisculpable negligencia. (Puntos 1 y 4 ). Que el día 24 de noviembre, el Dirigente Roberto Álvarez presentó mediante una carta a esta Sala, aportando nuevos hechos cometidos por el Denunciado, así como lo ratifican otros antiguos Dirigentes de esta Asociación:
- Correo de fecha 29 de junio del 2006, del Grupo Scout Huancayo 180 inscrito anteriormente en nuestra Asociación, donde el señor William Apéstegui Vidal, antiguo Dirigente de nuestra Aso- ciación, realiza la convocatoria a la Asamblea de Constitución del Movimiento Scout Católico (MSC) para el día 22 de junio del 2006 en la Casa de la Juventud de la Municipalidad de Surqui- llo, donde por coincidencia el Denunciado ha reconocido que labora. El señor William Apéstegui Vidal posteriormente seria inscrito en Registros Públicos como Director de Operaciones de la Asociación Movimiento Scout Católico del Perú (MSC).
- Copia Literal, expedida por los Registros Públicos con fecha 19 de noviembre del 2008 de la Par- tida 11982212 que corresponde a la Inscripción de la Asociación Movimiento Scout Católico del Perú (MSC), donde se señala como Presidente de la Asociación al señor Luis Tipacti Peña, habiendo adquirido personalidad Jurídica dicha Asociación desde el día 16 de febrero del 2007.
- Impresiones de Pantalla de la dirección Internet http://scoutperumsc.org donde se consigna con fecha 18 de marzo del 2007, la realización de la primera Asamblea Extraordinaria de la Asocia- ción Movimiento Scout Católico del Perú (MSC) y en donde se indica que se reunieron bajo la di- rección del señor Luis Tipacti Peña, para aprobar la Misión y Visión de su Movimiento.
- Nota de prensa del 25 de abril del 2007 de la Asociación Movimiento Scout Católico del Perú (MSC) donde el señor Luis Tipacti precisa que su Asociación “es un movimiento juvenil que arti- cula la pedagogía de Baden Powell con la educación de la fe”. La Nota de prensa es publicada por Giancarlo Hernández Toulier, identificado con DNI No 25747127, Director de Relaciones Insti- tucionales y Relaciones Publicas del MSC del Perú, así consta en la partida 11982212 de Regis- tros Públicos.
Estas pruebas corroboran, además, la evidencia de la continua contravención de Luis Antonio Tipacti Peña con los más elementales sentimientos y valores de lealtad a los Principios Scouts y a la Asociación de Scouts del Perú, al instigar la formación de otras Asociaciones, bajo el escudo de la Practica de Principios Religiosos, promoviendo el deterioro y la división del Movimiento Scout en el Perú, que legalmente le corresponde representar y está a cargo de la Asociación de Scouts del Perú, como único ente rector autorizado a utilizar los métodos scouts, de acuerdo a lo que estipula el Articulo 2o de la Ley 16666. Con la consecuente e inexcusable violación de la citada ley vigente. (Puntos 7, 8 y 9).
SEGUNDO: Habiéndose abocado la Corte de Honor Nacional al conocimiento de la denuncia formulada por el Presidente del Consejo Directivo Nacional, de conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias mencionadas, y en particular por lo dispuesto en los Artículos 147, 151 incisos B y d), 160 y 174 del citado Reglamento Integrado, con fecha 22 de noviembre de 2005 se notifica notarialmente a Luis Antonio Tipacti Peña con la mencionada denuncia formulada, a la que se acompaña los documentos del 1 al 9 adjuntos, que luego admite haber recibido el denunciado, con lo que se inicia el proceso respectivo para la presentación de los descargos que corresponde, inicio de la investigación y continuación del conocimiento de la Corte de Honor Nacional para considerar la aplicación de la sanción respectiva.
TERCERO: a) No obstante que el denunciado admite haber recibido el 23 de noviembre 2005 la notificación notarial de la Corte de Honor Nacional por la que se le comunica la denuncia formulada, a la que se adjunta copias de los documentos que la sustentan, de acuerdo al procedimiento establecido en las normas reglamentarias citadas, se corre traslado para que presente sus descargos en el plazo acordado, lo que efectúa en su comunicación del 28 de noviembre de 2005, pero solicita se le extienda copia certificada y luego cuestiona el procedimiento iniciado, a pesar de lo dispuesto en los Artículos 14, 18, 35 incisos b., k, y o. del Estatuto, así como por los Artículos 9, 10, 147, 150, 151, 160, 174 y 175 del Reglamento Integrado ya citado.
b) Igualmente, el argumento esgrimido de que “no existe pena sin ley”, resulta en el caso denunciado insubsistente y, asimismo, incongruente, ya que la propia y activa participación del denunciado como Jefe Scout Nacional durante trece años, así como indudablemente en la elaboración y redacción del citado Estatuto y respectivo Reglamento Integrado, el que no puede desconocer, y que en sus Artículos 158, 159 establece las causales de las distintas faltas y las sanciones correspondientes, las que de resultar aplicables, según el procedimiento al que se refiere el Artículo 160, le alcanzan al denunciado conforme las pruebas de la denuncia formulada y de lo dispuesto en los Artículos 147 y 149 inciso d), así como en el Artículo 151 incisos B. y d) del citado Reglamento, sobre la base de lo establecido en los Artículos 14 y 18, así como en el inciso o. del Artículo 35 del Estatuto de 2002, entonces vigente.
c) Por esas mismas razones y fundamentos, resulta también insubsistente el argumento de no haber podido hacer uso de su derecho de defensa y de haber sido afectado su derecho a un debido proceso, ya que la comunicación de la denuncia formulada por el Presidente del Consejo Directivo le fue notificada notarialmente para que presentara sus descargos; asimismo, la apertura del proceso está amparada por las normas del Reglamento Integrado vigente cuando se inició el proceso y que en virtud de la facultad que le otorga el Artículo 9 del Reglamento al Consejo Directivo Nacional, se formula la denuncia y la Corte de Honor Nacional asume el conocimiento del caso, a mérito de lo previsto respecto de un procedimiento de doble instancia que constituye una garantía del debido proceso al que se refieren las normas citadas.
d) Está probado, además, que el denunciado, como Jefe Scout Nacional formaba parte del Consejo Directivo Nacional elegido para el período vigente el año 2005, y según lo dispuesto en el inciso d. del Artículo 30 del Estatuto, como miembro de dicho Consejo tenía no sólo participación en los acuerdos que este órgano institucional adoptara sino también acceso a las Actas de las sesiones correspondientes. Por lo que resulta inadmisible que desconociera que en toda organización, conforme a derecho, debe y tiene que existir un órgano encargado de mantener un orden y disciplina, así como de velar por el cumplimiento de los fines de la institución, para mantener el control de todos los integrantes, dirigentes y subordinados, cualquiera sea la denominación que se le otorgue y cuyas funciones y actuación sean las que corresponden a un Tribunal de Honor, lo que es precisamente el caso de la Corte de Honor Nacional en la Asociación de Scouts del Perú. Y así es justamente la referencia que se hace en la última parte del Artículo 18 del Estatuto, cuando se señala que “Las infracciones al Estatuto y al Reglamento en que incurran los miembros de la Asociación son conocidas y sancionadas por la autoridad que le corresponda conforme al Reglamento”. Lo cual es perfectamente compatible y congruente con la facultad que se señala y reconoce al Consejo Directivo Nacional, en los incisos j. y k. del Artículo 35 del Estatuto, en cuanto a supervisar el trabajo del Jefe Scout Nacional y de crear comisiones o grupos de trabajo de carácter permanente o temporal. Lo mismo que sucede con los Acuerdos del 25 de julio y 26 de octubre de 2005 del Consejo Directivo Nacional y las previsiones contenidas en el Artículo 166 e inciso b) del Artículo 167 del Reglamento Integrado citado, respecto a la pertinencia, capacidad y vigencia de la Corte de Honor Nacional.
CUARTO: Que teniendo en consideración el Fallo del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, de fecha 30 de junio de 2008, recaído en la Acción de Amparo interpuesta por Luis Antonio Tipacti Peña contra la Asociación de Scouts del Perú, es procedente retrotraer los actos que le dieron origen al demandante; por lo que de conformidad con la denuncia formulada por el Presidente del Consejo Directivo Nacional contra el mencionado denunciado, como Jefe Scout Nacional, corresponde observar el procedimiento aplicable en la Ley No 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General en cuanto sea pertinente, así como tomando en cuenta las normas previstas en el Estatuto y el Reglamento Integrado de la Asociación de Scouts del Perú, así como el mérito de las pruebas presentadas, para resolver.
QUINTO: Que la denuncia de fecha 17 de noviembre de 2005 sobre la conducta y desempeño del entonces Jefe Scout Nacional evidencia y comprueba la existencia de serias irregularidades, dificultades, abusos y controversias, así como graves incumplimientos de sus responsabilidades y ocultamiento de información necesaria que hacen peligrar la imagen y desarrollo de la vida institucional, así como afectan la paz interna y el derecho de los integrantes de la Asociación de Scouts del Perú a un organizado desenvolvimiento del Movimiento Scout, por los actos del denunciado Luis Antonio Tipacti Peña, que de alguna forma comprometen e involucran a los dirigentes nacionales en el ordenado funcionamiento y progreso institucional.
SEXTO: Que los hechos materia de la denuncia fueron ejecutados dentro de la vigencia del Estatuto aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria del 7 de abril de 2002, actualmente el último Estatuto inscrito en el Registro Público, de acuerdo a la Partida No 03024339 del Registro de Personas Jurídicas, por lo que corresponde actuar conforme a lo estipulado en dicha norma institucional, así como en el Reglamento Integrado aprobado por el Consejo Directivo Nacional con fecha 9 de noviembre de 2005.
SÉTIMO: Que con los antecedentes y pruebas presentadas y actuadas, se ha comprobado que Luis Antonio Tipacti Peña en el ejercicio de los cargos de Jefe Scout Nacional y Director Ejecutivo de la Asociación de Scouts del Perú, durante los años 2000 al 2005 ha incurrido en FALTA GRAVE en el desempeño de sus funciones y responsabilidades, como lo califica y contempla el Artículo 158 del Reglamento Integrado de la Asociación, y así se corrobora por la denuncia presentada por el Presidente del Consejo Directivo Nacional, de fecha 17 de noviembre de 2005.
OCTAVO: Que la Corte de Honor Nacional se ha constituído como organismo de apoyo de la Asociación de Scouts del Perú, reactivada con la finalidad de preservar los objetivos institucionales, lograr una independencia y promover el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el Estatuto, para que la vida institucional se desarrolle en el marco de la armonía y la debida organización, fundada en el respeto a la dignidad de la persona humana, así como sobre la base de la protección de los derechos de los miembros y los lineamientos del Movimiento Scout. En tal sentido y actuando en consecuencia, bajo el amparo de las normas citadas y de acuerdo con los propósitos institucionales expuestos; en este estado y dado que los términos han transcurrido en exceso, sin que el denunciado haya reconocido la jurisdicción de la Corte de Honor Nacional, de conformidad con la carta notarial de descargo recibida, se encuentra expedita la acción que corresponda para resolver.
NOVENO: Que por las consideraciones antes expuestas es obligación y deber de la Corte de Honor Nacional, asumir jurisdicción en procura de salvaguardar los principios esenciales de la Asociación de Scouts del Perú y del Movimiento Scout Mundial; por lo que de acuerdo a sus facultades y atribuciones establecidas en su Reglamento, la Corte de Honor Nacional, constituída para el caso de autos en Sala Primera, se pronunciará sobre los aspectos en el orden institucional, operativo, moral y ético; no correspondiéndole abordar los aspectos laborales ni penales que puedan derivarse de los hechos y conducta denunciados, los que serán de responsabilidad del Consejo Directivo Nacional en cuanto a iniciar las acciones civiles y penales que considere pertinentes.
DÉCIMO: Que la Corte de Honor Nacional emitió la Resolución No 002/CHN-ASP-2005 de fecha 30 de noviembre de 2005, mediante la cual, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 14 y 18 del Estatuto y los Artículos 147, 151, 158, 159 inciso a), 166 y 167 inciso b) del Reglamento Integrado, aplicó al denunciado Luis Antonio Tipacti Peña la sanción de Suspensión de sus derechos en la Asociación por el término de hasta Dos Años, solicitado por la parte denunciante. Asimismo, estando por vencerse la medida aplicada, ésta se amplió en un año más, mediante la Resolución No 003/CHN-ASP-2007, de fecha 19 de noviembre de 2007, sustentada esta ampliación en la necesidad de administrar justicia y la complejidad del caso. La misma que ha culminado el 30 de noviembre de 2008.
RESUELVE:
1. Que habiéndose analizado los medios probatorios con los que se ha corroborado y comprobado fehacientemente que los actos incurridos y promovidos por el denunciado Luis AntonioTipacti Peña constituyen faltas muy graves que afectan el desarrollo de la vida institucional, y habiéndo- se logrado mediante las pruebas presentadas y actuadas establecer el vínculo y su responsabili- dad directa sobre
los actos denunciados por el Consejo Directivo Nacional;
2. Que estando a lo dispuesto por los Artículos 14, 17 inciso f., 18 inciso d. del Estatuto, así como por los Artículos 6, 10, 147, 151 incisos B. y d), 158, 166, 167 inciso b) del Reglamento Integrado de la Asociación de Scouts del Perú, donde además se establece en su Artículo 146 inciso c) que las sanciones o medidas disciplinarias tienen como finalidad salvaguardar la integridad y el buen nombre de la institución, ya que cada dirigente es un representante del Movimiento Scout, su Ley y su Promesa; y habiéndose comprobado que Luis Antonio Tipacti Peña ha incurrido en Falta Grave calificada, conforme a lo previsto y establecido por el Artículo 158 y el Artículo 8 del Reglamento Integrado y las demás normas mencionadas, corresponde aplicar al denunciado la medida contemplada por el inciso d. del Artículo 18 del Estatuto; y FALLA: en el sentido de considerar la EXPULSIÓN de LUIS ANTONIO TIPACTI PEÑA de la Asociación de Scouts del Perú y del Movimiento Scout, y en consecuencia el retiro y devolución de to- das las distinciones y reconocimientos recibidos de parte de la Asociación de Scouts del Perú; medidas que el Consejo Directivo Nacional deberá proceder a aplicar, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso o. del Artículo 35 del Estatuto entonces vigente;
3. Poner en conocimiento del señor Luis Antonio Tipacti Peña la medida impuesta;
4. Disponer la puesta en conocimiento de esta resolución al Consejo Directivo Nacional de la Aso- ciación de Scouts del Perú, para proceder; así como correr traslado de las pruebas presentadas por el señor Roberto Alvarez, respecto a la formación, integración y registro de la Asociación Mo- vimiento Scout Católico del Perú (MSC) para su consideración e interposición ante los organis- mos competentes las medidas legales que corresponden.
5. Hacer de conocimiento de los dirigentes de la Asociación de Scouts del Perú, por los medios de comunicación y difusión institucional o privadas que permita la debida notificación mediante la publicación de esta resolución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario