Señores Miembros de la Corte de Honor Nacional
Por la presente reciban mi cordial saludo y aprovecho la oportunidad para expresarles mi apoyo en la abnegada misión de mantener vivo nuestros Valores, Principios y la Ley Scout, contra quienes profanan el ideal de nuestro fundador, Lord Baden Powell, quien recibió un gran Don de Dios para crear el Movimiento Scout y poder gozar de sus bondades.
En este nuevo desafío expuesto por el Sr. Iván Rivarola Ganoza, quien en su vida diaria vive un propio conflicto de identidad y conducta en la que de victimario ahora quiere ser víctima. Es de aquellas personas que no entiende que existe el respeto, que piensa que todo lo que hace está bien, es correcto y no acepta su error. Utiliza la buena fe de las personas para sacar provecho, quiero decirles que es muy desagradable y penoso el proceder de este controvertido personaje QUE DICE QUE SU HONRA HA SIDO VICTIMA DE INJURIA. Por el tenor de su carta Notarial, se deduce que se mantiene firme en su conducta e infracción al Estatuto, a la Promesa y Ley y al Reglamento.
Los Registros Públicos establecen que nunca fue elegido como JEFE SCOUT NACIONAL y lo más grave es que en el estatuto (registrado en la SUNARP) NO existe el cargo de COMISIONADO INTERNACIONAL. ¿Entonces de que agravio a su Honor y reputación por los hechos descritos en su misiva nos habla? Institucionalmente puede ser sancionado por la CORTE DE HONOR NACIONAL y debe admitir las denuncias contra personas que hacen uso indebido de los cargos, insignias e uniforme scout. La Corte de Honor Nacional, tiene la finalidad de SALVAGUARDAR EL HONOR DE LOS MIEMBROS Y DE LA ASOCIACION y, en este caso concreto o puntual, a Iván Rivarola Ganoza, NO fue elegido en una Asamblea Scout convocada por el Presidente de la Asociación de Scouts del Perú como bien lo señala SUNARP.
La propuesta para ser candidato al CONSEJO INTERAMERICANO DE ESCULTISMO es ilegítima porque el denominado CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL es un órgano no reconocido y no vigente, sus actos no tienen legalidad. Los integrantes de dicha directiva han sido exhortados para que depongan su conducta en contra de nuestra asociación desde el 15 de Abril del 2007 hasta la fecha.
Es un desafío abierto por parte del Iván Rivarola Ganoza de desconocer y hacer caso omiso a las normas y disposiciones. Es irregular, institucionalmente, las convocatorias a las Asambleas realizadas desde 2007 hasta la fecha para elegir a un Consejo Directivo Nacional.
El Estatuto (creado por ellos) y que vienen aplicando no está inscrito en los Registros Públicos, los actos dentro de la ASP son actos nulos y sin eficacia jurídica. Es un fraude la conducta de los que ocupan el CONSEJO DIRECTIVO, en este orden de ideas y de actos debemos valorar LOS SIGUIENTES PUNTOS.
1. Está probado que IVAN RIVAROLA GANOZA, asumió el cargo de Presidente en la reunión de consejeros en la que se APROBO destituir en el cargo al Sr. René Arroba Arnaiz, Presidente de la ASP, SI ESTA PROBADO. 2. Está probado que IVAN RIVAROLA GANOZA, se denominó JEFE SCOUT NACIONAL en una sesión apócrifa, SI ESTA PROBADO.
3. Está probado que IVAN RIVAROLA GANOZA, fue rechazado por la SUNARP, desde 2007 a la fecha por lo tanto no está inscrito, SI ESTA PROBADO.
4. Está probado que IVAN RIVAROLA GANOZA, esta cuestionado y se le ha abierto proceso ante la Corte de Honor Nacional por destituir en el cargo al Sr. René Arroba Arnaiz, legítimo Presidente de la ASP, SI ESTA PROBADO.
5. Esta probado que IVAN RIVAROLA GANOZA, está usando un cargo no reconocido por la CORTE DE HONOR NACIONAL, SI ESTA PROBADO.
6. Está probado que IVAN RIVAROLA GANOZA, continúa utilizando funciones del Consejo Directivo Nacional a pesar de tener conocimiento que es irregular, SI ESTA PROBADO.
7. Está probado que IVAN RIVAROLA GANOZA sorprendió al Consejo Scout Nacional y a la Corte de Honor Nacional para ser candidato a miembro del CONSEJO INTRAMERICANO DE ESCULTISMO, SI ESTA PROBADO.
8. Está probado que IVAN RIVAROLA GANOZA, sabiendo que está cuestionado la irregular conducta de los Consejos Directivos Nacionales, no realizó ningún acto para reconocer su error, no está arrepentido y persiste en obtener fraudulento cargos, siendo su desafío continuo, SI ESTA PROBADO.
Que, siendo la CORTE DE HONOR NACIONAL un órgano que tiene sus atribuciones propias y emite pronunciamientos con la finalidad de salvar el honor y prestigio de la asociación, teniendo muy presente los principios y valores. En el caso especial de IVAN RIVAROLA GANOZA tiene el agravante de pretender ser candidato con la USURPACION DE UN CARGO, incurriendo en fraude de persona jurídica, y sobre todo abusando de la buena fe de los Scouts y de las Asociaciones Nacionales Scouts al pretender ser elegido sin ocupar un cargo de COMISIONADO INTERNACIONAL no reconocido por los Registros Públicos de Lima, con lo que establecemos que la Misión de la CORTE DE HONOR NACIONAL de la ASP, es garantizar los lineamientos ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL MOVIMIENTO SCOUT al incorporar a una persona que no tiene ninguna intensión de actuar de acuerdo a los PINCIPIOS SCOUTS y a respetar la PROMESA Y LEY SCOUT.
Esta situación de crisis de la ASP está durando 07 años y vivimos en condiciones de peligro al no ser reconocidos por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP; al ser embargados por la Municipalidad de Miraflores; perder los beneficios de la SUNAT; tiene serios cuestionamientos por la
Comisión Revisora de Cuentas de la ASP y de la auditoria contratada por la ASP; por el alquiler de la Sede
Nacional Scout; por no presentar memorias anuales; por haber descuidado la propiedad del terreno de
Chiclayo de 20 mil metros cuadrados; por no tener un plan de mejoras del Centro de Adiestramiento Scout de Chosica; por no poder firmar contratos o convenios con organismos públicos y privados. En buena cuenta no tener legitimidad para OBRAR conforme a las leyes del Perú.
Se puede apreciar que I. Rivarola solo busca el beneficio personal aprovechándose de la Asociación Scouts del Perú, como se deduce del tenor de su carta, no importándole el perjuicio en que iba a incurrir si era elegido como miembro del Consejo Interamericano de Escultismo. Ante la gravedad de sus actos, conducta temeraria, la CORTE DE HONOR NACIONAL debe sancionarlo con la EXPULSION DE LA ASOCIACION DE SCOUTS DEL PERU.
Salvo mejor parecer,
Atentamente,
JORGE CORNEJO SALAZAR
Tomado de Logros y Metas Nº 580
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