Por una gestión del Ing. Álvaro Castro Fernández, quien volvió a consultar al Dr. Domingo Delgiudice Pérez-Egaña acerca del registro de la Asociación de Scouts del Perú ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, quedó ratificada la información que sigue la asociación sin registrarse. Van siete años que no se ha levantado la tacha original o sea que la ASP no tiene personería jurídica.
" Si bien es cierto que la inscripción en los registros públicos no tiene carácter constitutivo sino declarativo sobre el derecho o acto inscrito, en el presente caso es no menos cierto que por una aparente incongruencia entre la naturaleza del acto propiamente dicho y los requisitos para su validez - a efectos de su inscripción en los Registros Públicos- se haya creado un estado de cosas que en la práctica no permite que quienes tienen en sus manos el manejo y gestión administrativa y económica de la Asociación cumplan con sus obligaciones cotidianas, ni puedan ejercer válidamente la representación de esta ante diversas instituciones privadas y organismos de la administración pública (SUNAT, Gobiernos Locales, instituciones de ayuda o apoyo a asociaciones, Gobierno Central , poder judicial, banca, entre muchas otras) para la que supuestamente fueron elegidos.
Se crea así un problema que no termina por el hecho de querer aplicar a rajatabla un principio de legalidad que en la realidad y a efectos prácticos se aplica a medias (si es que finalmente no se aplica en lo absoluto), como es el de pretender ejercer la representación de la Asociación sin contar con la inscripción en Registros Públicos de sus representantes, un requisito imprescindible para la validez de diversos actos administrativos, además de necesario a fin de cumplir con el principio de cautelar la buena fe de aquellos terceros que tratan con la Asociación.
Por otro lado, la aparente validez legal de la designación de los representantes de la asociación es asimismo discutible desde el momento en que no puede ser opuesta válidamente a terceros de buena fe debido a que acarrea un vicio que impide su inscripción. Y esta imposibilidad de inscripción tiene claro sustento legal por la aplicación analógica que ha hecho el propio Tribunal Registral de lo dispuesto por el Código Civil sobre los requisitos de la convocatoria judicial en defecto de la social. Mantener por tanto que la designación de los miembros del Consejo Directivo de la Asociación es legalmente válida sin perjuicio de que exista un defecto insalvable que impide su inscripción es, por decir lo menos, discutible, amén de contraria a los intereses de la propia Asociación.
Sea que la discusión se base en razones de índole legal o no, lo cierto es que se está dejando en vilo la voluntad de los asociados, puesto que acudieron a elegirlos confiando en que su designación permitiría el desempeño de las funciones que estatutariamente se les confieren.
En resumidas cuentas, se ha caído en un entrampamiento que trae como una de sus peores consecuencias el quitar en los hechos legitimidad a los representantes de la Asociación, al carecer de un requisito indispensable para poder ejercer la mayoría de las funciones para las que fueron escogidas. Situación que no puede continuar indefinidamente a expensas del propio funcionamiento ordenado y diligente de la Asociación, sin mencionar las contingencias que acarrea el no cumplir con sus obligaciones no frente a los asociados, sino frente a la administración pública."
Tomado de Logros y Metas Nº 550
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