viernes, 27 de abril de 2012

OMMS





Fw: omms                               17/08/2011 07:16 p.m.
ASYCSA
Para: Luc Panissod<lpanissod@scout.org>;

Apreciado hermano scout Luc Panissod :
La irregular sesión de Consejo Directivo del 15 de marzo de 2007 , es el problema –sin solución legal y ética – que ocasionó la irrupción en la dirigencia de la Asociación de Scouts del Perú de un grupo de personas sin autoridad alguna . En el análisis del Acta de esa sesión , que me fue proporcionada por una de estos dirigentes  , se encuentra – sin entrar en calificativos de orden personal – que siete pretendidos miembros atropellaron las leyes peruanas y el propio estatuto de la ASP para posesionarse del poder .

Por ello y por el tiempo transcurrido , sin solución , te solicito que quieras darle lectura .

Atentamente , Álvaro Castro Fernández .
Siempre Listo para Servir.



From: ASYCSA
Sent: Wednesday, August 17, 2011 6:42 PM
To: Raúl Sánchez
Subject: Fw: omms



Estimado Raúl :
Con relación al Acta de la Sesión de Consejo Directivo de la Asociación de Scouts del Perú , de fecha 15 de marzo de 2007 – que va en Adjunto , me es grato reseñar unas consideraciones que estimo , sean de gran utilidad .

Atentamente , Álvaro .


01 . Esta sesión se inició , según Acta , con sólo 8 de sus miembros pues los Señores Elías Mendoza y Pablo Nieto “ disculparon  sus inasistencias “, trató fundamentalmente de la destitución del Señor René Arroba como Presidente del Consejo Directivo Nacional (CDN) de la Asociación de Scouts del Perú (ASP) .

02 . “ No se dieron cuenta “ ,  siete miembros del CDN – entre ellos varios abogados – que la lectura del art. 9 del Reglamento del CDN  hecha por el Secretario Sr. Llerena , no tiene nada que ver con las normas para la aprobación de la Agenda y , aún así , en la Agenda que aprobaron para ser tratada en esta sesión , no incluyeron el tema de la destitución de R. Arroba .

03 . “ Tampoco repararon “ , que su escondida intención colisionaba con lo expresamente prohibido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) desde 5 años antes, el 20 de marzo de 2002 , en la Resolución del Tribunal Registral N° 143-2002-ORLC/TR , aplicable también a sesiones de Concejo Directivo  :  “ SEGUNDO : Establecer que la presente Resolución  constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto al siguiente criterio : La convocatoria a asamblea general de las asociaciones debe señalar las materias  a tratar , no siendo válido adoptar acuerdos respecto a materias no consignadas en la convocatoria . Expresamente , la Tacha recaída sobre uno de los intentos de inscripción en la SUNARP , de fecha 14.11.2008 , dice : “ La Resol. N° 143-2002-ORLC/TR (publicada el 05-04-2002)  , ha establecido el  precedente de observancia obligatoria , aplicable también a sesiones de consejo directivo...” . Es decir , el acuerdo es ilegal .

04 . “ No cayeron en cuenta “, posiblemente por falta de adecuada asesoría legal , los siete miembros del CDN que decidieron continuar la sesión después de retirarse el Presidente René Arroba que la dirigía , que no procedía la errónea propuesta del Señor Iván Rivarola , de que deje el cargo el Señor Presidente “ debido a la censura de que fue objeto por la ¿ XIX ? Asamblea Nacional Scout “ . Me pregunto , si en realidad nadie les explicó que en la Casación N° 1528-01-Lima , la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República el 7 de diciembre de 2001 , seis años antes , dictó jurisprudencia aplicable supletoriamente : “  “... la Ley 26887 , establece en su art.  116 , que uno de los requisitos esenciales de la convocatoria a Asamblea General es que ella puede solamente tratar asuntos materia de aviso de convocatoria , salvo el caso de la Junta Universal prevista en su art. 120 que requiere la presencia de todos los socios que acuerdan por unanimidad asunto distinto ...” , Es decir , no es válido el acuerdo de censura tomado en la XIV Asamblea (no en la XIX Asamblea) por no ser materia de la convocatoria .

05 . Todo lo expuesto señala que no es válido  que siete miembros – del total de diez – adopten el acuerdo de destituir al Presidente , ignorando leyes peruanas ó manipulando normas y principios de observancia legal y ética , ni que basados en este engaño busquen apoyo para perpetuarse en el poder.

06 . No es aceptable que se manifieste que “ es usual “ que se tomen estos acuerdos en las organizaciones . No se puede avalar así  a pretendidos dirigentes que argumentan elevados ideales  para apropiarse de cargos directivos y perpetuarse en ellos , transgrediendo las leyes  peruanas y estatutos y el espíritu scout y que son un negativo ejemplo para la niñez y juventud peruana , a la que dicen querer servir .

07 . No tienen , ni tendrán según la SUNARP que ha rechazado sus pretensiones de inscripción por tacha sustantiva , personería jurídica alguna para representar a la ASP ante entidades gubernamentales , regionales , municipales , tributarios y otras – a no ser mediante engaños – y llevar a cabo todos los actos administrativos y legales que nuestra institución requiere , causando graves daños en su marcha normal . No se está recaudando los fondos necesarios para cubrir los requerimientos de la ASP y lo poco que se obtiene , debe manejarse en cuentas bancarias a nombre de terceros . Se ha alquilado , con las argucias del caso , gran parte del local institucional recortando así su utilización scout . Más aun , el Hermano Fred Fink conversó con Daniel Tagata consultando la factibilidad de vender el Local de la Oficina Nacional en Lima , para pagar las deudas que tiene la ASP . Otras entidades , a las que se ha pedido apoyo para construir edificaciones en el área , le han rechazado el pedido por su estado ilegal .

08 . Posiblemente , estos siete miembros  , creyendo obtener la anuencia de la OMMS , esperan que transcurran otros tres años de ilegalidad  para , utilizando otros recursos , tratar de inscribirse en la SUNARP , sin importarles lo que suceda mientras tanto con la ASP .

09 . Avalado por los Ex Presidentes y Ex Jefes Scout Nacionales , en mi pedido al Señor Luc Panissod de encontrar una solución genuinamente scout a este problema , sugiero :
       a. La ASP en 1963 , 1973 , 1993 y 2002 ha declarado en sus Estatutos su calidad de reconocida como Organización Fundadora de la Conferencia Scout Mundial en 1922 , igualmente como         Miembro Fundador del Consejo Interamericano de Escultismo ; por esta sujeción declarada y reconocida de su autonomía institucional , la ASP espera la opinión justa y favorable de la OMMS a su solicitud acorde con el espíritu scout .
       b. La SUNARP reconoce legalmente , los resultados de una Asamblea Eleccionaria si es convocada por el último Presidente de la ASP (UPI)que figura inscrito en la Partida Registral 03024339 de su Registro Nacional de Personas Jurídicas de Lima que es el Señor René Arroba quien tendría el apoyo de la Corte de Honor Nacional y del Consejo Scout Nacional , así como de los miembros del CDN saliente quienes proporcionaran al UPI apoyo logístico , archivos , local y facilidades para el cumplimiento de su labor , desde el día siguiente al que reciban la resolución de la OMMS , ocasión en que cesaran en sus funciones .
       c. Los actos del UPI se regirán por el Estatuto de 2002 y nombrará los tres integrantes de una Junta Electoral Transitoria (JET) la cual presidirá y que tendrá las funciones de CDN ; la JET cuidará de llevar al día y en orden todos los libros y documentación necesaria , el UPI presidirá la asamblea eleccionaria y juramentará al CDN electo . 
       d. La JET cesará en sus funciones el 3l de diciembre de 2011 , entregará previamente todos los archivos , mobiliario , inmueble y activos , etc. al CDN elegido , el que asumira sus cargos el día 1° de enero de 2112 , por un período de tres años , con la recomendación de elaborar un nuevo Estatuto y convocar  a asamblea para discusión y aprobación .

Siempre Listo Para Servir .
Ing. Álvaro Castro Fernández.

Tomado de Logros y Metas N°405

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