viernes, 16 de diciembre de 2011

Acerca de los problemas de registro de la ASP (11)

Calificado profesional, Dr. Domingo Delgiudice Pérez-Egaña, se expresa sobre el pronunciamiento de la SUNARP

"Si bien es cierto que la inscripción en los registros públicos no tiene carácter constitutivo sino declarativo sobre el derecho o acto inscrito, en el presente caso es no menos cierto que, por una aparente incongruencia entre la naturaleza del acto propiamente dicho y los requisitos para su validez, a efectos de su inscripción, se haya creado un estado de cosas que en la práctica no permite que quienes tienen en sus manos el manejo y gestión administrativa y económica de la Asociación cumplan con sus obligaciones cotidianas, ni puedan ejercer válidamente, ante diversas instituciones privadas y organismos de la administración pública (SUNAT, Gobiernos Locales, instituciones de ayuda o apoyo a asociaciones, Gobierno Central , poder judicial, banca, entre muchas otras), la representación para la que supuestamente fueron elegidos.

Se produce así un problema que no termina por el hecho de querer aplicar a rajatabla un principio de legalidad que, en la realidad y a efectos prácticos, se aplica a medias, si no es que no se aplica en absoluto, como es el no poder inscribir en Registros Públicos el nombramiento de los representantes legales de la Asociación, requisito imprescindible para la validez de muchos actos administrativos o trámites, además de necesarios para cumplir con el fin de cautelar la buena fe de aquellos terceros que tratan con la Asociación.

Por otro lado, la aparente validez desde el punto de vista de la legitimidad de la designación de los representantes de la Asociación es bastante discutible, desde el momento en que no puede ser opuesta a terceros de buena fe, debido a que acarrea un vicio que impide su inscripción. Y esta imposibilidad de inscripción está basada en la aplicación analógica que ha hecho el propio Tribunal Registral de lo dispuesto por el Código Civil sobre los requisitos de la convocatoria judicial en defecto de la social. Criterio bastante congruente, convertido en precedente registral de observancia obligatoria.

Sea que se base en razones de índole legal o no, lo cierto es que, con esta situación, se está dejando en vilo la voluntad de los asociados, puesto que acudieron a elegir a sus representantes confiando en que su designación permitiría el desempeño de las funciones que estatutariamente se les confieren.

En resumidas cuentas, se ha caído en un entrampamiento que trae, como una de sus consecuencias, el quitar, en los hechos, legitimidad a los representantes de la Asociación, al carecer estos de un requisito indispensable para poder ejercer la mayoría de las funciones para las que fueron escogidos. Situación que no puede continuar indefinidamente a expensas del propio funcionamiento ordenado y diligente de la Asociación, a la espera de ratificar los actos de sus representantes por el paso del tiempo necesario, sin mencionar las graves contingencias actuales que acarrea el no poder cumplir con sus obligaciones frente a la administración pública."

Tomado de Logros y Metras N°379

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